Blanqueo de Capitales

Encontramos el blanqueo de capitales que consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes que son ilícitos, es decir « incorporar dinero que se obtiene ilícitamente (dinero negro) al tráfico económico legal».
Debemos de entender más a fondo de acuerdo con lo que dice el Código Penal. Pues encontramos la siguiente definición, pues veremos a que no solamente impacta en el propietario del dinero blanqueado, sino a quién colabora con él o es conocedor del delito y no lo denuncia.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
«El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
- a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
- c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción».